¿Puede un Agente de IA firmar un contrato vinculante para tu empresa en México?


Por qué la API de tu sistema de compras podría estar asumiendo compromisos que tu área legal desconoce.

Imaginen que su agente de IA logra un descuento del 30% con un proveedor en México. El área de Finanzas festeja. Dos meses después, el área Legal descubre que para obtener ese precio, el agente aceptó un plazo forzoso de 5 años y una cláusula de exclusividad total.

¿La empresa está obligada a cumplirlo? La respuesta rápida es , y la razón no es la tecnología, es el Código de Comercio.


¿Puede un agente de IA obligar a tu empresa en México?

Las empresas empiezan a utilizar agentes de inteligencia artificial capaces de ejecutar tareas, interactuar con sistemas, adquirir servicios y operar dentro de ciertos márgenes sin intervención humana constante.

La palabra agente, sin embargo, puede ser engañosa.Un agente de inteligencia artificial no es ninguna de las figuras que actualmente identificamos como “agentes” en el derecho mexicano.


Primero: ¿qué no es un agente de IA?

El derecho mercantil ya conoce distintas formas en las que una persona actúa por cuenta de otra.

El Código de Comercio regula la comisión mercantil y también a factores y dependientes, figuras construidas alrededor de personas que realizan actos de comercio por cuenta o en nombre de un principal.

En otras leyes encontramos categorías distintas.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por ejemplo, define al agente naviero como una persona física o moral facultada para actuar en nombre o representación del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil.

La Ley Federal de Competencia Económica utiliza, a su vez, el concepto de agente económico para identificar a quienes participan en la actividad económica.

Ninguna de estas figuras describe lo que actualmente la industria tecnológica denomina AI agent.

En ese contexto, hablamos de un sistema capaz de recibir un objetivo, procesar información, elegir entre distintas acciones, utilizar herramientas y ejecutar determinadas tareas con un grado variable de autonomía.

El parecido está únicamente en el nombre.

Un agente de IA no se convierte por ello en mandatario, comisionista, factor, dependiente, tampoco el término tecnológico debe confundirse con categorías distintas, como la de agente económico de la legislación de competencia.

Tampoco adquiere, por el solo hecho de actuar, personalidad jurídica ni capacidad propia para obligarse.

Y precisamente ahí empieza el problema interesante.


La discusión jurídica no debería empezar preguntando si una inteligencia artificial puede tener personalidad jurídica.

Debería empezar antes:

¿qué ocurre cuando una empresa permite que un agente actúe en su nombre?

¿cuándo pueden atribuirse a una empresa los actos ejecutados por ese sistema?

Y ahí aparece una regla mucho más interesante para este problema.

El artículo 90 del Código de Comercio reconoce expresamente que un Mensaje de Datos puede presumirse proveniente del emisor cuando haya sido enviado por un sistema de información programado por éste, o en su nombre, para operar automáticamente.

Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:

I.           Por el propio Emisor;

II.          Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o

III.        Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Es decir, el derecho mexicano no necesita convertir al software en representante para reconocer efectos jurídicos a una actuación automatizada.

La norma no fue redactada pensando en los agentes actuales de inteligencia artificial. Pero el supuesto resulta difícil de ignorar.

Si una empresa configura un sistema para enviar instrucciones, aceptar condiciones, emitir órdenes o realizar actos de manera automatizada, no necesariamente podrá desconocer después sus efectos simplemente porque ninguna persona hizo clic personalmente en el botón de “aceptar”.




El problema real no es la IA. Es la autoridad que la empresa le dio

La negociación autónoma con proveedores ya no pertenece al terreno experimental.

Empresas como Honeywell han utilizado agentes de inteligencia artificial para negociar condiciones comerciales con proveedores a escala. Pactum, proveedor de la tecnología, reporta negociaciones autónomas sobre descuentos, rebates y condiciones de pago. Al mismo tiempo, plataformas empresariales como SAP Ariba están incorporando agentes capaces de participar en procesos de sourcing, analizar ofertas, recomendar estrategias de negociación y generar contraofertas.

Para el derecho mercantil, el punto relevante no es que una máquina participe en la negociación.

Es determinar hasta dónde puede comprometer a la empresa que la puso a negociar.

Pensemos en una instrucción aparentemente sencilla: obtener el precio más bajo posible para determinado servicio.

El agente consulta proveedores, compara propuestas y consigue una reducción considerable en el precio. Cumplió el objetivo.

Sólo existe un problema: para obtener ese precio aceptó un plazo forzoso de cinco años.

La pregunta entonces deja de ser tecnológica:

¿autorizar al agente para negociar el mejor precio implicaba también facultarlo para comprometer a la empresa durante cinco años?

No necesariamente.


Precio, plazo, volúmenes mínimos, niveles de servicio, renovaciones, garantías, condiciones de salida, limitaciones de responsabilidad y jurisdicción son variables distintas de una misma relación contractual. Optimizar una de ellas puede deteriorar considerablemente las demás.

Éste es uno de los problemas jurídicos que plantean los agentes de IA en compras corporativas: una instrucción puede estar perfectamente definida desde el objetivo de negocio y resultar incompleta desde el punto de vista jurídico.

La empresa pudo autorizar al agente para negociar, incluso establecer un presupuesto máximo y permitirle interactuar directamente con proveedores. Nada de eso determina, por sí solo, qué obligaciones puede asumir en su nombre.


Capacidad técnica y autoridad jurídica no son equivalentes.

Una credencial corporativa, acceso a una plataforma de procurement, una API o un medio de pago permiten ejecutar actos. No resuelven qué consecuencias jurídicas debe asumir la empresa cuando el agente cruza de la recomendación a la negociación o de la negociación a la contratación.

Y cuando aparezca la controversia, la discusión probablemente no será si el agente “entendió” correctamente la instrucción, sino algo más complejo: si el acto puede atribuirse a la empresa, qué facultades podían razonablemente inferirse frente al tercero y qué evidencia existe para sostener —o desconocer— la obligación asumida.

Para la empresa, el riesgo es evidente: descubrir demasiado tarde que un sistema configurado para optimizar una decisión comercial terminó generando una obligación que nadie había previsto asumir.

Para los abogados postulantes, el problema apenas empieza. Porque en ese momento habrá que reconstruir quién autorizó qué; hasta dónde llegaban realmente las facultades del agente; qué podía entender la contraparte y qué valor probatorio tendrá el rastro digital que dejó la operación.

Hasta entonces sabremos si el verdadero límite de un agente estaba en su configuración técnica o en el alcance jurídico que un tribunal esté dispuesto a reconocer a sus actos.


En LexGrid ayudamos a empresas tecnológicas y corporativos a estructurar los límites jurídicos, contractuales y regulatorios de sus sistemas de automatización e IA antes de que cierren un contrato no deseado.

Si tu empresa está desplegando agentes en procesos de compras, ventas o contratación:

📩 Contáctanos.

Se puede analizar ese punto antes de que el problema se manifieste en mercado.

visita

www.lexgrid.mx

Siguiente
Siguiente

El error no es el nombre de tu software: es la falsa seguridad del registro.