Intereses moratorios en seguros en México: cómo el artículo 276 LISF puede duplicar la deuda de una aseguradora
Cuando una aseguradora no paga a tiempo, el problema ya no es solo la cobertura.
Empieza a correr una sanción financiera que puede superar la suma asegurada.
En México, el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) establece un sistema de indemnización por mora que incluye:
Actualización del monto principal
Intereses moratorios
Capitalización mensual (intereses sobre intereses)
Aplicación obligatoria de pagos primero a mora
Y la Suprema Corte lo ha confirmado en múltiples criterios recientes.
Este artículo explica cuándo empiezan a generarse, cómo se calculan y por qué pueden convertir un litigio en una deuda millonaria.
¿Qué es la indemnización por mora en un contrato de seguro?
El artículo 276 LISF establece que si una institución de seguros no cumple dentro del plazo legal, deberá pagar una indemnización por mora.
Una vez activada la mora, el artículo 276 LISF establece un sistema particularmente severo.
✔ Generación diaria
La tasa se divide entre 365 días y se multiplica por los días de incumplimiento.
✔ Capitalización mensual (anatocismo)
Los intereses se capitalizan mensualmente.
Es decir, se generan intereses sobre intereses.
La constitucionalidad de este mecanismo fue confirmada por la Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J. 66/2023 (Registro 2026330).
La Corte fue clara: la capitalización no es un abuso; es un mecanismo para desincentivar el retraso en el pago.
✔ No está limitada por la suma asegurada
La indemnización por mora no está sujeta al límite máximo de responsabilidad de la póliza.
Así lo sostuvo la tesis Registro 2028023 (11a.), al señalar que la mora es una sanción por incumplimiento y puede superar el monto asegurado.
En términos prácticos:
La cobertura tiene tope.
La sanción por incumplir no.
Orden obligatorio de aplicación de pagos
Conforme al artículo 276 fracción VIII LISF y las tesis 2026621 y 2026622, si la aseguradora realiza pagos parciales:
Primero se aplican a intereses moratorios.
Luego a actualización.
Finalmente a la suerte principal.
Estos conceptos son:
Irrenunciables.
Irreductibles.
Incluso si el actor manifiesta estar conforme con el pago del principal, la ley obliga a aplicar primero los intereses.
¿Cuándo empiezan a generarse los intereses moratorios?
Los intereses moratorios no se generan desde el accidente ni desde la sentencia.
Su inicio está definido por la interpretación armónica del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) y el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
La jurisprudencia obligatoria PR.A.C.CS. J/3 C (12a.), Registro digital 2031760 (SJF, febrero 2026) aclaró definitivamente este punto.
1. Regla general: el día 31
La aseguradora cuenta con 30 días naturales para pagar una vez que:
Recibe los documentos e información suficientes.
Puede conocer el fundamento de la reclamación.
Tiene elementos para determinar la procedencia del pago.
Si no paga dentro de ese plazo, a partir del día siguiente (día 31) se actualiza la mora y comienzan a generarse intereses moratorios.
No desde el siniestro.
No desde la demanda.
No desde la sentencia.
Desde el vencimiento del plazo legal.
2. ¿Qué pasa si ya estás en juicio? (Acción directa)
En los casos de acción directa contra aseguradora (artículo 147 LCS), la jurisprudencia 2031760 resolvió una duda clave:
Cuando la víctima demanda a la aseguradora en vía civil, se considera que ésta recibe formalmente los documentos e información suficientes en el momento del emplazamiento.
Por tanto:
Fecha de emplazamiento = recepción formal.
Se cuentan 30 días naturales.
Si no paga, la mora inicia al día siguiente.
Esto elimina el criterio antiguo que sostenía que los intereses nacían hasta la sentencia.
Hoy el criterio obligatorio es claro: el reloj comienza mucho antes.
3. ¿Y si la aseguradora niega el pago antes de los 30 días?
Si la aseguradora emite una negativa expresa anticipada, manifestando que no pagará o que no requiere más análisis, puede considerarse que renuncia al plazo restante.
En ese escenario, la obligación se vuelve exigible desde la negativa.
Por eso es fundamental documentar:
Fecha exacta de la negativa.
Medio por el cual fue notificada.
Contenido preciso de la respuesta.
¿Los intereses pueden superar la suma asegurada?
Sí.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis Registro digital 2028023, determinó que:
La indemnización por mora no está sujeta al límite máximo de responsabilidad establecido en la póliza.
Esto es clave.
La suma asegurada limita la cobertura del riesgo.
La mora es una sanción por incumplimiento.
Son conceptos distintos.
En litigios prolongados, la mora puede superar el monto principal.
¿Se pueden capitalizar los intereses? (Anatocismo legal)
Sí.
La jurisprudencia 1a./J. 66/2023 (Registro 2026330) confirmó que la capitalización mensual prevista en el artículo 276 LISF es constitucional.
La Corte sostuvo que:
No genera enriquecimiento indebido.
Busca proteger a los beneficiarios.
Desincentiva el retraso estratégico.
Esto significa que los intereses generan más intereses cada mes.
En litigios de alto valor, el efecto acumulativo es significativo.
¿Qué pasa si la aseguradora paga solo el principal?
No basta.
Las tesis Registro digital 2026621 y 2026622 establecen que:
Los pagos parciales deben aplicarse primero a la indemnización por mora e intereses.
Lo restante se abona al principal.
La mora es irrenunciable e irreductible.
Aunque el actor haya manifestado conformidad con el pago del principal, el orden legal debe respetarse.
No se puede “limpiar” la deuda pagando primero la suerte principal.
¿Y si no pedí intereses en la demanda?
La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 5/2021 (Registro digital 2023630), resolvió que:
La indemnización por mora procede aun cuando no se haya reclamado expresamente como prestación.
Es una excepción al principio de congruencia.
El juez debe condenar de oficio.
¿Qué pasa si la obligación está en dólares?
La tesis Registro digital 2019826 aclara que:
No hay actualización en moneda extranjera.
Solo procede interés moratorio.
La actualización vía UDIS aplica únicamente para moneda nacional.
Esto impacta la estrategia en pólizas denominadas en USD.
Estrategia práctica para maximizar intereses moratorios
En litigio contra aseguradoras, estos puntos son determinantes:
Entregar documentación completa.
Obtener acuse fehaciente.
Contar 30 días naturales.
Documentar cualquier negativa.
Exigir intereses desde el día 31.
En juicio, la fecha crítica es el emplazamiento.
El tiempo, en materia de seguros, no es neutro.
El retraso tiene un costo financiero legalmente diseñado.
El cálculo no es opcional.
Es parte del derecho del beneficiario.
En litigios prolongados, los intereses:
Se actualizan.
Se capitalizan.
No están limitados por la suma asegurada.
Se aplican antes que el principal.
Proceden incluso sin haber sido solicitados.
Entender esto cambia la negociación.
Si tu aseguradora retrasó el pago o negó la indemnización, puede estar acumulando una deuda mayor cada día.
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